6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.11 Afiliación partidaria

Condición de afiliado como requisito para ejercer cargos partidarios.

La condición de afiliado entendida esta como un “grado de participación” que permite, de cumplir el sujeto con los requisitos estatutarios respectivos, acceder a puestos de representatividad internos de la estructura partidaria representa una pública declaración de principios político-doctrinarios y, en virtud de la adhesión que esto supone, se constituye en requisito necesario para ejercer cargos partidarios.

N.° 8690-E8-2012 de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, acerca de los efectos de la renuncia de un afiliado y la posibilidad de una agrupación política para desafiliar a un militante.